Reducción del consumo de bolsas de plástico

El viernes 18 de mayo fue aprobado por el Consejo de Ministros el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico, por el que se crea el Registro de Productores, que fue publicado en el BOE el sábado 19 de mayo.

Con el objetivo a largo plazo de prohibir la entrega de bolsas de plástico en su totalidad, de acuerdo con el citado Real Decreto, a partir del 1 de julio de 2018, se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.

En el caso de la excepción para las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras, los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.

Los comerciantes cobrarán un precio orientativo por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor en función de su espesor:

  • Bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a los enumerados en la definición de bolsas muy ligeras del artículo 3 d): 5 céntimos de euro/bolsa.
  • Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
  • Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
  • Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euros/ bolsa.

Los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de la normativa.

El Real Decreto 293/2018, para el régimen de infracciones y las sanciones se remite a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en la que aunque no habla expresamente de bolsas de plástico, se aplica en particular el capítulo II de régimen sancionador, con especial atención a sus artículos 45 (1, 2 y 3), 46 (46.2.b) y l) si fuera una infracción muy grave; 46.3.b), d) si fuera una infracción grave; 46.4 (todos los apartados) si es infracción leve) y 47 (1 y 2).

*Documento de preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, disponible en el botón descargar

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